La Plata, 16 de junio de 1983.
Visto lo actuado en el expediente número 2300-5563/83 y el Decreto Nacional
877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 1983, a los inmuebles ubicados en la zona islas correspondiente a los Partidos que en cada caso se indican :
PARTIDO CÓDIGO CATASTRAL
Baradero 309
Campana 314
Zárate 338
Ramallo 387
San Nicolás 398
San Pedro 399
ARTICULO 2.- El beneficio establecido en el artículo anterior, se
aplicará de oficio a través de la Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.