FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8643
Las municipalidades se encuentran en una angustiosa situación económico-financiera que el Gobierno provincial tiene obligación de contemplar a fin de arbitrar todos los medios posibles para solucionarla en la esfera de su competencia.
Entre los rubros que integran el pasivo de las municipalidades, uno de los que tiene mayor incidencia es el constituido por las deudas que las mismas tienen con el Instituto de Previsión Social, el Instituto de Seguridad Social, la Dirección de Energía de Buenos Aires (D.E.B.A.) y el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
Algunos de los indicados entes autárquicos se encuentran sujetos a normas de sus respectivas leyes orgánicas que para las deudas que se contraigan con los mismos disponen la aplicación de la tasa de interés normal en plaza o la que utilizan las entidades bancarias o han dispuesto lo mismo por resoluciones internas, lo cual torna excesivamente gravoso para las municipalidades el pago de sus deudas.
El texto legal a sancionar tiene por objetivo arbitrar el instrumento idóneo para que las municipalidades puedan saldar sus deudas con los referidos entes autárquicos en forma que no les resulte excesivamente onerosa contemplando la crítica situación por la que atraviesan sus finanzas.
Se establece para ello la consolidación de las deudas, la condonación de cualquier clase de interés devengado hasta la fecha de consolidación y cuatro planes de facilidades de pago a bajo interés que contemplan las diferentes posibilidades financieras en que se pueden encontrar las comunas, tratando de perjudicar lo menos posible a las entidades acreedoras.
También contempla el texto legal la situación de aquellos convenios ya suscriptos por las municipalidades deudoras con alguno de los entes acreedores, disponiéndose la adaptación de los mismos a las facilidades de pago que se estipulan; y la exclusión de las comunas deudoras en la aplicación de las normas legales sobre utilización de determinados tipos de interés superior al previsto en el texto legal y la adaptación de cualquier resolución interna de los entes acreedores a las previsiones de ley.
Finalmente, también se contempla la situación de las municipalidades que no cumplan con sus obligaciones una vez acogidas a alguno de los diferentes planes de pago previstos, las cuales pierden las facilidades otorgadas tornando exigible de inmediato la deuda total consolidada.