DECRETO-LEY 8638/76

 

Autorizando a adoptar medidas necesarias para la reactivación de todas las obras iniciadas de provisión de agua, desagües cloacales y plantas depuradoras.

 

LA PLATA, 29 de SETIEMBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.400-4.596, de 1976, del registro del Mi­nisterio de Obras Públicas y en ejercicio de las facultades legislativas conferi­das en la Instrucción número 1/76 de la Junta Militar, en su artículo 5º;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUER­ZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas adopte los recaudos necesarios para la inmediata re­activación de todas las obras iniciadas de provisión de agua, desagües cloacales y plantas depuradoras, mediante las soluciones de emergencia que las circuns­tancias de cada caso tornen imprescindibles, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley 6021.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.