DECRETO-LEY 8638/76
Autorizando a adoptar medidas necesarias para la reactivación de todas las obras iniciadas de provisión de agua, desagües cloacales y plantas depuradoras.
LA PLATA, 29 de SETIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.400-4.596, de 1976, del registro del Ministerio de Obras Públicas y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas en la Instrucción número 1/76 de la Junta Militar, en su artículo 5º;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas adopte los recaudos necesarios para la inmediata reactivación de todas las obras iniciadas de provisión de agua, desagües cloacales y plantas depuradoras, mediante las soluciones de emergencia que las circunstancias de cada caso tornen imprescindibles, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley 6021.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.