FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9552

 

Por la presente ley se provee un instrumento imprescindible para programar y ejecutar una obra compleja y de gran envergadura, el revalúo General Inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires, el tercero en su historia, y que habrá de fortalecer la equidad y justicia distributiva en el recurso provincial más genuino, la tributación inmobiliaria, cuya base, con las distorsiones del tiempo torna necesario este nuevo instrumento legal.

Establecer una nueva relación de valores de la tierra de las plantas urbanas, suburbanas, rural y subrural, implica la realización de una tarea compleja por la diversidad de factores que deben ser considerados, vale decir, la clasificación, evaluación y procesamiento; de gran volumen físico por la cantidad de unidades a revaluar; de prolongado lapso de ejecución, por la conjunción de la complejidad, magnitud y diversidad de los factores en juego.

Es una tarea para técnicos especializados que deberán desarrollar su cometido dentro de los plazos previstos, asegurando así el esfuerzo económico que su realización demanda, razón por la que resulta fundamental calificarla de “interés provincial” y asignarle carácter de primera prioridad, como manera de demostrar claramente la inexorable decisión de ejecutarla.

En primer análisis, constituye una tarea propia aunque atípica de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, organismo que deberá determinar la base de la imposición.

Además es de capital importancia la intervención de otras reparticiones, tales como la Dirección de Política y Administración Fiscal, Dirección del Servicio de Procesamiento Electrónico de Datos, Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Asuntos Municipales, etc. Que garanticen una ajustada presión del tributo, un eficaz procesamiento de sus resultados, posibilitando un elevado porcentaje de recaudación efectiva, unido a una regulada coordinación de los factores político-económicos de los sectores con interés legítimo en el objeto final.

Pero la conducción de una operación compleja de por sí, de gran envergadura y considerable duración, como es el Revalúo General Inmobiliario, debe confiarse a una Autoridad capacitada para resolver con solvencia y rapidez la totalidad de los problemas que demande su ejecución, previstos e imprevisibles.

Corresponde pues crear la Autoridad procedente que cumpla con lo que la ley ordena y, ubicada en el organismo ministerial, con el carácter de transitoriedad que requiere la ley.

La Autoridad de Avalúo debe tener capacidad sí mismo para formular contratos, adquirir elementos y ordenar pagos siempre dentro de un sistema que garantice máxima agilidad en el trámite, facultades que ya son propias del Ministro de Economía, Presidente del Ente, previa intervención de los organismos legales correspondientes y que deberán hacerse extensivas a quien lo reemplace temporariamente en la presidencia, dotando así al organismo de la ejecutividad necesaria.