FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9218
La presente ley dispone el otorgamiento de permiso precario de uso, a título oneroso, de dos fracciones de tierra fiscal ubicadas en Pehuén-Có, jurisdicción del Partido de Coronel Rosales, a la Asociación Trabajadores del Estado –Federación Punta Alta-.
Las aludidas fracciones pertenecen al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, por donación, con destino a Parque, habiéndose inscripto su dominio en las matrículas 3369 y 3366 del Registro del Partido de Coronel Rosales.
La mencionada entidad requiere las mencionadas fracciones a efectos de destinarlas a camping, con todos los elementos necesarios para convertirlo en un lugar de recreación y esparcimiento para sus afiliados y familiares.
Atento el fin eminentemente social que persigue la Asociación recurrente, el Estado Provincial procede a sancionar la presente ley, la cual se encuadra en las restricciones impuestas por el artículo 60 de la Ley 8912 –de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.