DECRETO-LEY 9703/81
LA PLATA, 29 de MAYO
de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 4105-208/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY
ARTICULO
1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 9.359 por el siguiente:
“Artículo 1.- Desaféctase de su destino
originario —calle de uso público—, la fracción de la calle Caracas, comprendida
entre las de Hipólito Yrigoyen y prolongación de Córdoba, de la localidad de
Martínez, Jurisdicción del Partido de San Isidro, según plano de mensura
97-119-80, que posee una superficie total de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (1.479,20 m2.)”.
ARTICULO 2.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.