DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79

 

 

 

 

 

DECRETO-LEY 8595/76

 

 

La Plata 29 marzo 1976.

 

 

Visto lo establecido en el artículo 4° de la ley nacional 21260, el Interventor Militar en la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de ley:

 

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre de 1976, a dar de baja, por razones de seguridad, al personal de planta permanente, temporario, transitorio, suplente, provisional, contratado o regulado por convenios colectivos de trabajo que preste servicios en la Administración Pública provincial dependiente del Poder Ejecutivo, organismos de la Constitución, descentralizados y/o autáquicos y Palacio Legislativo, que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras. Asimismo estarán comprendidos en la presente disposición, aquellos agentes que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades.

 

 

ARTICULO 2.- Autorizase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a los intendentes municipales y al directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires a aplicar en sus respectivas jurisdicciones las disposiciones del artículo 1° de la presente ley.

 

 

ARTICULO 3.- Suspéndese la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 1976, de toda norma legal o disposición de cualquier carácter que se oponga a la presente ley o que reconozca el pago de indemnización de cualquier naturaleza.

 

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.