DECRETO-LEY 9080/78
LA PLATA, 9 de JUNIO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2200-6796/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 8467 -Subsidios a Bomberos Voluntarios fallecidos o incapacitados por actos de servicio-, por el siguiente:
“Artículo 1.- Cuando se produjere el fallecimiento de agentes de cuerpos activos de las sociedades que integren la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia, en o por actos de servicio o les sobreviniere una incapacidad permanente y absoluta por los mismos actos, su cónyuge, hijos menores de edad o impedidos, ascendientes, como así otras personas que se encontraren, al momento de producirse el hecho generador del beneficio, a cargo del causante, percibirán por única vez un subsidio equivalente a diez (10) veces el monto total, sujeto a aportes previsionales, que percibe mensualmente un agente de la Policía de la Provincia, del Escalafón Seguridad”.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.