FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8959
La ley que se sanciona autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la venta del inmueble y demás instalaciones que componen el “Hotel Provincial de La Plata”, disponiéndose que los fondos que se obtengan de tal enajenación se afecten como recursos del “Ente Construcción Teatro Argentino de La Plata Sociedad del Estado” autorizado por Ley 8930.
De tal forma la Provincia de Buenos Aires continúa en la implementación de las medidas necesarias tendientes a dar cabal cumplimiento al “Propósito y objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional”, establecidos por el Acta del 24 de marzo de 1976 de la Junta Militar, en cuanto éstos fijan que “el Estado mantenga el control sobre áreas vitales que hacen a la seguridad y al desarrollo”.
En efecto no hace a la esencia y necesidad de la función estatal el mantenimiento y explotación de un hotel con las características del que se autoriza a vender, cuando el capital privado se encuentra en condiciones para realizar tal actividad hotelera y posiblemente con mayor eficiencia que el Estado. Es de estricta aplicación al caso el “principio de subsidiariedad”, según el cual no corresponde al Estado asumir la prestación de actividades económico-comerciales que los capitales privados se encuentran capacitados para desempeñar, siguiéndose así la política fada en la materia por el Gobierno Provincial.
El producido de la venta del “Hotel Provincial de La Plata” se destinará a la reconstrucción del “Teatro Argentino”, destruido por el siniestro ocurrido el 18 de octubre de 1977, de forma tal de realizar un importante aporte de recursos para efectivizar la más pronta edificación de un nuevo coliseo.