DECRETO-LEY 9065/78

 

LA PLATA, 24 de MAYO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2331-6701/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.9. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el apartado 5 del inciso b), del artículo 9 del Decreto-Ley 13131/57 -Carta Orgánica de la Dirección Provincial de Hipódromos-, texto según Ley 8913.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.