DECRETO-LEY 9065/78
VISTO lo actuado en el expediente
número 2331-6701/78 y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el apartado 5 del inciso b), del artículo 9
del Decreto-Ley 13131/57 -Carta Orgánica de
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.