DECRETO-LEY 7307/67

 

NOTA: Ver Ley 7919, ratifica la afectación de utilidad pública fijada por los art. 1 y 2 de la presente Ley.

 

Declarando  de utilidad pública inmuebles comprendidos en la zona delimitada por EL Arroyo del Gato y prolongación de la diagonal 74 (Camino a Punta Lara)

 

La Plata, 31 de agosto de 1967

 

Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por de­creto 5.935/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Destínanse a la formación de un área parquizada y lu­gar de esparcimiento para la población en general, en las adya­cencias de la cabecera La Plata de la Autovía La Plata-Buenos Aires, los inmuebles de propiedad del Fisco de la Provincia ubicados en los partidos de La Plata y Ensenada en la zona delimitada por el arroyo del Gato al Nordoeste: prolongación de la Diagonal 74 (Camino a Punta Lara) al Nordeste; vías del Ferrocarril General Roca y calle 526 al Sudeste; calle 120 al Sud: calle de enlace de las calles  120 y 520 y la denominada calle 118 (a ceder) del plano número “55-312-63" y su prolongación hasta el arroyo del Gato al Sudoeste.

 

ARTICULO 2.- Con el mismo destino decláranse de utilidad pública  los demás inmuebles comprendidos en la zona a que alude el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Declárase utilidad pública y sujeto a expropiación al in­mueble designado catastralmente como Circunscripción IV; Sección N.; Chacras 87, 74, y 55 (parte), que es parte de un mayor exten­sión que según título y plano número "55-1048-47" se identifica co­mo Lote 5 f.; que linda: al Nordoeste Canal del Gato, camino en medio lote 5 h.; al Nordeste, en la prolongación de la línea Sudoeste de la Parcela 3. a., Chacra 2, Sección A, Circunscripción III del Plano "55-312-63", con más parte de su lote; al Sudeste, ejido de la ciudad de La Plata: y al Sudoeste, con parte del lote 5 g., con destino a la instalación del Mercado Regional de Concentración, Acondicionamiento, Conservación y Distribución de Víveres y Ali­mentos en General para el Abastecimiento de los partidos de La Plata, Ensenada y Berisso.

 

ARTICULO 4.- Dónese oportunamente a la Municipalidad de La Plata el inmueble a que alude el artículo anterior, en compensación de la superficie que será afectada por las obras de parquización a rea­lizarse en la zona aludida en los artículos 1º y 2º de la presente y que originariamente destinara la Ley 6.884 a la instalación del Mercado Regional.

 

ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo al Presupuesto de Capital 1967 -Anexo V -Grupo1º a) -Item 1 -Finalidad 5 -Función 07 -Programa 3-0bjeto 3-Unidad e Inversión Principal 1-Ubicación Geográfica 061-5 %; 033-30 %; 11-35 %;  091-15 %;  04-15%.

 

ARTICULO 6.-  Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial" y archívese.