DECRETO-LEY 8791/77

 

Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Chascomús.

 

LA PLATA, 27 de MAYO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.306-55.273/977 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/976, artículo 1°, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legis­lativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUE­NOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- una fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Chascomús, nomenclada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 91, Manzana 91g, Parcela 1, compuesta de una superficie de setecientos setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (778,41 m2) e inscripto su do­minio en la matrícula 4.950 del registro de dicho Partido.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Club del Personal del Banco Central de la República Argentina el bien descripto en el artículo anterior, con destino al desarrollo de actividades deportivas por parte de sus asociados.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 4.- Si transcurridos dos (2) años a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se diere cumplimiento a lo determinado en el artículo 2º, o si se cambiare el destino im­puesto en el mismo, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.