Fundamentos de la
LEY 9004
La presente Ley ratifica la concesión otorgada al Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires para la explotación del hipódromo de La Plata, para realizar carreras de caballos S.P.C., en las condiciones estipuladas en el contrato de fecha 2 de marzo de 1978 suscripto entre el señor Ministro de Economía y la citada Institución y aprobado por Decreto número 318 de fecha 8/3/78.
La Ley se inspira en el propósito de aplicar también en el ámbito de la actividad hípica, el principio de la subsidiariedad, procurando descargar al Estado Provincial de actividades que puedan ser cumplidas de modo más eficiente por el sector privado. Desde tal perspectiva, la privatización es conveniente incluso al interés fiscal porque le permite a la Provincia redimensionar un sector de la administración pública, que a partir de la vigencia de la Ley pasaría a cumplir un rol de contralor.
Asimismo, resulta conveniente al interés fiscal que el canon establecido en el contrato, sea invertido total o parcialmente por el concesionario, en obras nuevas, reparaciones y mantenimiento que no sean de mera conservación y en adquisición, locación u otra modalidad de incorporación al servicio de la actividad objeto del contrato, de equipos o elementos técnicos que mejoren las condiciones de su rendimiento, que al finalizar la concesión quedarán incorporados al patrimonio de la Provincia sin cargo alguno.
El contrato fija los contralores necesarios, tanto en materia de inversiones, como aquellos otros emanados del poder de policía, en los diversos aspectos que exige la naturaleza de la actividad concedida.
Finalmente se fija el porcentaje de la comisión del sport a retener sobre el monto total de las apuestas en un treinta (30) por ciento y elevando al cinco con cinco (5,5) el porcentaje con destino a rentas generales de la Provincia y el dos con cinco (2,5) para las municipalidades que indique el Poder Ejecutivo en la proporción que fije para cada una de ellas.