DECRETO-LEY 9920/83
LA PLATA, 16 de febrero de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 26.447/68 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la donación al ESTADO NACIONAL ARGENTINO Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General Impositiva – Delegación Chivilcoy)-, de la fracción de tierra fiscal ubicada en jurisdicción del Partido de CHIVILCOY, identificada catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B, Manzana 153, Parcela 16b, compuesta de una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS ( 741,75 m2.), con la situación y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 316, año 1974, del Registro del Partido citado, que fuera dispuesta por Ley 7574.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las gestiones necesarias con el Estado Nacional a fin de que éste deje sin efecto el Decreto Nacional número 384/73, de aceptación de donación respecto a la fracción a que hace referencia el artículo anterior, a fin de instrumentar las actuaciones administrativas y notariales que corresponda para retrotraer el dominio a favor de la Provincia (artículo 1854 del Código Civil).
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.