FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9929

 

Con el objeto de instrumentar y poner en marcha el vasto programa de construcción de viviendas formulado por el Gobierno de la Provincia, que por su magnitud e importancia exigiera la revisión y análisis de la Estructura Orgánico Funcional del Instituto de la Vivienda, se ha arribado al dictado del Decreto número 1340/82 que modifica sustancialmente la misma y adecua la planta de personal.

En tal orden, se hace necesario poner de resalto ­que la circunstancia referida posibilita por sí la resolu­ción de los inconvenientes que existían en el Ente, esto es escasa operatividad o relativa eficiencia, propias de una estructura deficiente y un plantel no acorde con la dinámica ­que se pretende introducir.

No obstante lo expuesto, ha de señalarse que las ­carencias de personal se han paliado históricamente con la contratación de profesionales con alto grado de experiencia e idoneidad, que desarrollaron e internalizaron la problemá­tica del Instituto y, por ello, son los indicados para incorporarse en forma definitiva a sus cuadros de personal.

Asimismo, es lógica preocupación de esta Adminis­tración resolver, en esta especial instancia, todas aque­llas situaciones que permitan la óptima utilización de los ­recursos humanos de que dispone, por entender que las políticas a implementar por el servicio exigen, como prioritario, el concurso de personal altamente capacitado e idóneo para ­el manejo de temas tan complejos como elevados en su proyec­ción. Es así entonces que, sin que ello obste a la norma estatutaria vigente, e interpretando el espíritu de la Ley 8721 en lo que a la carrera del personal y su jerarquización hace, resulta necesario el dictado de un instrumento de igual nivel que allane, en esta oportunidad, los posibles inconvenientes técnico-lega1es que podrían surgir para el cumplimiento del ­objetivo propuesto y facilite la designación del personal aludido, como así su reubicación en los cargos previstos a tal fin.