FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9112

 

Por la ley adjunta se declaran canceladas las deudas por Contribución de Afirmados y sus accesorios.

La Ley 8736 de condonación de deudas correspondientes al gravamen citado, por montos inferiores a cien (100) pesos, ha permitido al organismo de aplicación producir un saneamiento administrativo que posibilitó una mejor prestación de los servicios a su cargo.

No obstante tal circunstancia, existen a la fecha deudas pendientes que, si bien superan la cifra mencionada precedentemente, en su casi totalidad no alcanzan al mínimo establecido por el organismo competente de la Fiscalía de Estado a los efectos de poder iniciar el correspondiente juicio de apremio. Asimismo resulta oportuno hacer notar que las deudas se originan en obras realizadas durante la década de 1960, en virtud de las normas contenidas en la Ley 6467 y leyes anteriores. Por tal motivo los importes a percibir –al no ser objeto de actualización- carecen de significatividad.

Tal estado de cosas obliga, por otra parte, al mantenimiento de un plantel de personal ocupado en tareas totalmente improductivas dentro del aparato fiscal, plantel que podría ser utilizado en otras tareas que hagan al mejoramiento de la administración tributaria.