DEROGADA POR LEY 9464
DECRETO-LEY 8929/77
LA PLATA, 17 de NOVIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-59949/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1°, apartado 4.4 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8659, por el siguiente:
“Artículo 1.- Desaféctanse de su destino originario – Matadero, Cementerio y Corralón Municipal-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Talar de Pacheco, jurisdicción del Partido de Tigre, identificadas según catastro como: Circunscripción II, Sección E, Quintas 74 y Quinta 81, Parcelas 1 y 2, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 104, año 1936, del Registro del Partido de Tigre”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.