DECRETO-LEY 9381/79

 

LA PLATA, 24 de JULIO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4051-6426/74 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo ­1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, los lotes de terreno ubicados en la ciudad de General San Martín, Partido del mismo nombre, designados según Catastro como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 77, Parcelas 1 a, 5, 6 y 8, ins­criptos sus dominios a los Folios 503 del año 1940 -Banco de Avellaneda (Sucursal San Martín)-; 1460 del año 1973 -Jorge Rosario Meni­ni o Menini y Vexina-; 1397 del año 1974 -“URFINCO” Financiera, Co­mercial, Mandataria e Inmobiliaria Sociedad Anónima- y 6598 del año 1956 -Marcial Martín-; propiedad de los nombrados o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- Los bienes inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados a plaza pública en la ciu­dad de General San Martín, Partido del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido por la Municipalidad de General San Martín, con cargo a su Presupuesto.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.