DECRETO-LEY 9381/79
LA PLATA, 24 de JULIO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4051-6426/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, los lotes de terreno ubicados en la ciudad de General San Martín, Partido del mismo nombre, designados según Catastro como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 77, Parcelas 1 a, 5, 6 y 8, inscriptos sus dominios a los Folios 503 del año 1940 -Banco de Avellaneda (Sucursal San Martín)-; 1460 del año 1973 -Jorge Rosario Menini o Menini y Vexina-; 1397 del año 1974 -“URFINCO” Financiera, Comercial, Mandataria e Inmobiliaria Sociedad Anónima- y 6598 del año 1956 -Marcial Martín-; propiedad de los nombrados o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- Los bienes inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados a plaza pública en la ciudad de General San Martín, Partido del mismo nombre.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido por la Municipalidad de General San Martín, con cargo a su Presupuesto.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.