FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9388
Por la presente ley se reconoce
carácter de Entidades de Bien Público a todas las asociaciones, sociedades,
fundaciones y a toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que
desarrollan actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de
cooperación al logro del bienestar de la comunidad. Asimismo se deroga
El régimen establecido por la ley que se deroga, significaba en la práctica el mantenimiento de un sistema burocrático cuya función poco aportaba tanto a las entidades dedicadas a actividades de bien común, como al Estado. En realidad las dificultosas tratativas que debían efectuar aquellas para su reconocimiento solo retardaban el mismo, con la consiguiente pérdida de tiempo y el gasto que ocasionaba. Por otra parte el Estado de ningún modo resultaba obligado a brindar la ayuda solicitada puesto que, en definitiva, efectuaba en cada caso, la correspondiente evaluación de la entidad y del destino que habría de darse a la ayuda.
La presente ley parte del
supuesto inverso, es decir que reconoce como Entidad de Bien Público a todas
aquellas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades tendientes a
la obtención del bienestar de la comunidad. Tal reconocimiento conlleva la
posibilidad de que se le otorgue ayuda estatal, a través del Gobierno
Provincial o del Municipal. Como puede apreciarse, en lo sustancial se sigue el
principio establecido en
Asimismo, como en el régimen
anterior, la entidad puede solicitar la ayuda y
Como puede advertirse, la nueva ley llega al mismo resultado que la derogada, sólo que dinamiza el procedimiento, se eliminan organismos meramente burocráticos y pretende aproximar físicamente a las Entidades de Bien Público a la jurisdicción que naturalmente debe ocuparse de los problemas de las instituciones locales, esto es el Municipio, célula primaria de la organización política del Estado.