FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9388

 

Por la presente ley se reconoce carácter de Entidades de Bien Público a todas las asociaciones, sociedades, fundaciones y a toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación al logro del bienestar de la comunidad. Asimismo se deroga la Ley 7287 que establecía los requisitos básicos que debían cumplimentar las entidades, a los fines de su inscripción en el registro Provincial de Entidades de Bien Público. Tal inscripción implicaba su reconocimiento como Entidad de Bien Público y la posibilidad de gestionar y recibir ayuda estatal.

El régimen establecido por la ley que se deroga, significaba en la práctica el mantenimiento de un sistema burocrático cuya función poco aportaba tanto a las entidades dedicadas a actividades de bien común, como al Estado. En realidad las dificultosas tratativas que debían efectuar aquellas para su reconocimiento solo retardaban el mismo, con la consiguiente pérdida de tiempo y el gasto que ocasionaba. Por otra parte el Estado de ningún modo resultaba obligado a brindar la ayuda solicitada puesto que, en definitiva, efectuaba en cada caso, la correspondiente evaluación de la entidad y del destino que habría de darse a la ayuda.

La presente ley parte del supuesto inverso, es decir que reconoce como Entidad de Bien Público a todas aquellas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades tendientes a la obtención del bienestar de la comunidad. Tal reconocimiento conlleva la posibilidad de que se le otorgue ayuda estatal, a través del Gobierno Provincial o del Municipal. Como puede apreciarse, en lo sustancial se sigue el principio establecido en la Ley 7287, es decir que se las reconoce como Entidades de Bien Público lo que las habilita a gestionar y recibir ayuda estatal.

Asimismo, como en el régimen anterior, la entidad puede solicitar la ayuda y la Provincia o el Municipio, según a quien recurra, valorará la procedencia del otorgamiento, teniendo en cuenta el destino que habrá de darse a la misma, como así que aquella al momento de formular el pedido se encuentre desarrollando las actividades que dan origen a su reconocimiento como de bien público.

Como puede advertirse, la nueva ley llega al mismo resultado que la derogada, sólo que dinamiza el procedimiento, se eliminan organismos meramente burocráticos y pretende aproximar físicamente a las Entidades de Bien Público a la jurisdicción que naturalmente debe ocuparse de los problemas de las instituciones locales, esto es el Municipio, célula primaria de la organización política del Estado.