DECRETO-LEY 8020/73

 

NOTA: Ver Ley 8513

 

Donando al Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda) una fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Ite, Partido de Avellaneda.

 

LA PLATA, 16 de MARZO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º apartado 3.1 del Decreto 717/71 y la Política Nacional 50, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino –Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda)-, la fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Ite, jurisdicción del Partido de Avellaneda, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección S, Fracción II, Parcela 1b, compuesta de una superficie de quince hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y dos centiáreas, cincuenta y siete decímetros cuadrados (15Hs., 67As., 62Cs., 57dm2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 4-17-70.

 

ARTÍCULO 2.- La donación dispuesta precedentemente se efectúa con el cargo resolutorio de que el donatario afecte la fracción cedida a los fines de utilidad pública que motivaran su expropiación por parte de la Provincia de Buenos Aires, mediante la construcción de viviendas definitivas del Plan de Erradicación de Villas de Emergencia -Ley 17605-, el cual deberá ser cumplimentado dentro del término de cinco (5) años, debiendo dar comienzo a las obras en un plazo máximo de dos (2) años, a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, quedando ampliado en tal sentido, por igual término de cinco (5) años, el plazo para el cumplimiento del destino expropiatorio.

 

ARTÍCULO 3.- De no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 2º se operará de pleno derecho la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a fa­vor del Estado Nacional Argentino –Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda)-, la pertinente escritura traslativa de dominio del mencionado bien inmueble.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”  y archívese.