DECRETO-LEY 9493/80


LA PLATA, 6 de FEBRERO de 1980.


VISTO lo actuado en el expediente número 2203-523.301/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 42 del Código de Faltas, Ley 8.031, modificado por Ley 9.164, por el siguiente:


“Artículo 42.- Será reprimido con multa del QUINCE (15) al CUARENTA (40) POR CIENTO del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que sin permiso de la autoridad competente portare —fuera de su domicilio o dependencia privada— arma de las no comprendidas en los alcances de la Ley Nacional 20.429, o las que en su reemplazo se dicten.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.