DECRETO-LEY 9643/80
La Plata, 18 de diciembre de 1980.
Visto lo actuado en el expediente 2.613-124.080/79 y el Decreto Nacional
877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
suscribir un Convenio con la Federación Argentina de Hoteles, Restaurantes,
Confiterías, Bares y Afines con el objeto de implementar el funcionamiento de
la Escuela de Hotelería, para lo cual la Dirección de Turismo de la Provincia
de Buenos Aires otorga la explotación del Gran Hotel Departamentos Casino y del
lote de playa con sus servicios anexos, de Playa Brístol de la ciudad de Mar
del Plata, Partido de General Pueyrredón, y cuyo texto obra en el expediente
2.613-124.080/79 en los Folios 192/206 y 211.
ARTICULO 2.- Convalídase la ocupación
precaria del Gran Hotel Departamentos Casino y el lote de Playa Brístol de la
ciudad de Mar del Plata, realizada por la Federación Argentina de Hoteles,
Restaurantes, Confiterías, Bares y afines en el período comprendido entre el 3
de enero de 1979 y la fecha que se suscriba el Convenio a que alude el artículo
anterior.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.