DECRETO-LEY 9643/80


La Plata, 18 de diciembre de 1980.



Visto lo actuado en el expediente 2.613-124.080/79 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY



ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Federación Argentina de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, Bares y Afines con el objeto de implementar el funcionamiento de la Escuela de Hotelería, para lo cual la Dirección de Turismo de la Provincia de Buenos Aires otorga la explotación del Gran Hotel Departamentos Casino y del lote de playa con sus servicios anexos, de Playa Brístol de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, y cuyo texto obra en el expediente 2.613-124.080/79 en los Folios 192/206 y 211.


ARTICULO 2.- Convalídase la ocupación precaria del Gran Hotel Departamentos Casino y el lote de Playa Brístol de la ciudad de Mar del Plata, realizada por la Federación Argentina de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, Bares y afines en el período comprendido entre el 3 de enero de 1979 y la fecha que se suscriba el Convenio a que alude el artículo anterior.


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.