DECRETO-LEY 9433/79

 

NOTA:

LA PLATA, 9 de OCTUBRE 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4033-2137/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, ­apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facul­tades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PRUMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario –reservas de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Localidad de Punta Lara, jurisdicción del Partido de Ensenada, entre ­el Camino Costanero, las vías del F.N.G.R., el arroyo "El Zanjón" y ­el arroyo "La Guardia", con la situación, dimensiones y linderos que ­resulten le la mensura a efectuar; y la fracción nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección S, Fracción IV, Parcela 8a con la situación, dimensiones y linderos que surgen del Plano aprobado ­con característica 115-24-69 e inscripción de dominio en la Matrícula 3995 (115) del Registro del mencionado Partido.

 

ARTÍCULO 2.- (Ver Ley 10093) Dónase a la Municipalidad de Ensenada la fracción de tierra fiscal comprendida entre el Camino Costanero, las vías del F.N.G.R., el arroyo "El Zanjón" y el arroyo "La Guardia", con cargo a efectuar su progresiva parquización y construcción de obras complementarias propias del destino establecido.

 

ARTÍCULO 3.- Dónase a la Municipalidad de Ensenada, la Parcela 8a mencionada en el último párrafo del artículo 1, con destino a la construcción de viviendas y equipamiento comunitario, para desti­narlas preferentemente a la reubicación de los ocupantes de las tierras citadas en el artículo 2.

 

ARTÍCULO 4.- La realización le las obras que alude el articulo anterior, podrá efectuarlas la Municipalidad de Ensenada por ­sí o por terceros; asimismo podrá convenirla, con Organismos Provinciales o Nacionales, a cuyo efecto podrá transferirles el dominio de las tierras si ello fuere necesario, bajo condición de destinarlas a los fines previstos por el artículo tercero.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la­ pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.