FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9432
La ley adjunta, dispone la condonación de las deudas que en concepto de aportes patronales y personales, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires es acreedor, por servicios correspondientes a su ámbito afiliatorio, o por los computados de conformidad con los reconocimientos efectuados por otros organismos o cajas adheridas al régimen de reciprocidad instituido por el Decreto-Ley Nº 9316/46, cuando las sumas no superen la cantidad de cinco mil (5.000) pesos en cada caso.
Se incorpora asimismo, un nuevo inciso al artículo 7 de la Ley 8587, por el cual se faculta al Directorio del Instituto de Previsión Social a fijar anualmente el límite mínimo no ejecutable de las sumas adeudadas a ese organismo en los conceptos señalados.
Las ventajas resultantes del sistema implementado, se traducirán en un ahorro de esfuerzo y en economicidad de trámites que en la mayoría de los casos resultan ser más onerosos que el ingreso a percibir.