FUNDAMENTOS DE LA
LEY 10018
En virtud del Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional Argentino –Comando en Jefe del Ejército- en fecha 6 de marzo de 1981, ambas partes se comprometieron en forma recíproca a realizar diversas prestaciones.
Una de ellas, la constituye el aporte en dinero y bajo determinadas condiciones, que la Provincia efectuaría en relación a la construcción de un nuevo Cuartel para el Regimiento de Infantería Coronel Conde, el que estaría sujeto a la condición suspensiva de que el estado Nacional le transfiriera en forma gratuita, el dominio de los inmuebles en que estuviera radicado el citado Regimiento, dentro de la ciudad de La Plata.
A los efectos de concretar esta última circunstancia apuntada, y formalizar la pertinente escritura traslativa de dominio, se hace necesario ratificar el convenio de marras por las partes, cumpliendo la Provincia con su cuota mediante la sanción de la presente ley.