DECRETO-LEY 10062/83

 

Visto lo actuado en el expediente 2408-2438/80 y el Decreto Nacional n° 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Exímese al Estado Nacional (Armada Argentina) del pago de la tasa por la prestación del servicio de agua corriente medido que suministre la Administración General de Obras Sanitarias a la Base Naval Puerto Belgrano.

 

ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del 1° de enero de 1983 y regirán mientras tenga vigencia el convenio celebrado el 12 de setiembre de 1967 entre la ex Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y la Base Naval de Puerto Belgrano, de conformidad al artículo 6° del mismo.

 

ARTICULO 3.- El beneficio establecido en los artículos precedentes, se aplicará de oficio a través de la Administración General de Obras Sanitarias.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.