FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9759

 

Por la presente ley se difiere la puesta en vigencia de la disposición del artículo 156 de la Ley 9020 -Ley Notarial- que impuso a los notarios de registro la obligación de efectuar el estudio de títulos y antecedentes de los bienes sobre los cuales se pretende constituir, modificar o transmitir derechos reales.

La decisión política de efectuar tal prórroga se ha fundado, esencialmente, en el estudio acerca de la coveniencia de que tal requisito se sujete al funcionamiento del Archivo de Actuaciones Notariales cuya organización dispuso el artículo 154 de la Ley 9020. Particular consideración ha merecido al respecto la circunstancia de encontrarse avanzado el trámite para la sanción de una ley mediante la cual se regulara la organización del Archivo referido, a iniciativa del propio Colegio de Escribanos, quien manifiesta que la misma”… tiene por finalidad dar solución a un problema de larga data y permanente agravamiento, cuya existencia entorpece el fluido desarrollo de la instrumentación de los negocios jurídicos y atenta contra la seguridad que debe estar dotada la documentación notarial”.