FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9759
Por la presente ley se difiere la
puesta en vigencia de la disposición del artículo 156 de la Ley 9020 -Ley Notarial- que
impuso a los notarios de registro la obligación de efectuar el estudio de
títulos y antecedentes de los bienes sobre los cuales se pretende constituir,
modificar o transmitir derechos reales.
La decisión política de efectuar
tal prórroga se ha fundado, esencialmente, en el estudio acerca de la coveniencia de que tal requisito se sujete al
funcionamiento del Archivo de Actuaciones Notariales cuya organización dispuso
el artículo 154 de la Ley
9020. Particular consideración ha merecido al respecto la circunstancia de
encontrarse avanzado el trámite para la sanción de una ley mediante la cual se
regulara la organización del Archivo referido, a iniciativa del propio Colegio de
Escribanos, quien manifiesta que la misma”… tiene por finalidad dar solución a
un problema de larga data y permanente agravamiento, cuya existencia entorpece
el fluido desarrollo de la instrumentación de los negocios jurídicos y atenta
contra la seguridad que debe estar dotada la documentación notarial”.