DECRETO-LEY 9332/79

 

LA PLATA, 29 de MAYO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-63.468/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase a los Organismos Técnicos competentes a inscribir a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el dominio de la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de SAN ANDRES DE GILES, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 118, Parcela 7d, compuesta de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (390,55 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 94-24-77.

 

ARTÍCULO 2.- Acuérdase en venta directa a los señores Raúl Gustavo TROMBETTA, Edith Inés TROMBETTA, Gladys VILLAGRAN de TROMBETTA y sus hijos menores Gabriel Claudio TROMBETTA y Carlos Adrián TROMBETTA, el sobrante de tierra fiscal descripto en el artículo anterior; la venta deberá formalizarse en dos terceras partes indivisas a favor de Raúl Gustavo Trombetta y Edith Inés Trombetta; la restante tercera parte indivisa a nombre y por partes iguales de: ­Gladys Villagran de Trombetta y de sus hijos menores Gabriel Claudio Trombetta y Carlos Adrián Trombetta.

 

ARTÍCULO 3.- Fíjase el precio de tal adjudicación, de acuerdo al ava­lúo practicado oportunamente, en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS (2.809.886) ­PESOS que la parte interesada deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta "Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General", Cuenta número 229/7.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial-, para formalizar la entrega de posesión del aludido sobrante, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.

 

ARTÍCULO 5.- Establécese el plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la parte interesada abone la suma a que hace referencia el artículo 3, ­quedando, en caso contrario, anulada y sin valor legal alguno la ­presente adjudicación.

 

ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas con la sola comparecencia de los adquirentes o representante legal de los mismos.

 

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.