FUNDAMENTOS
DE LA LEY 9336
La ley adjunta dispone la venta directa a “ELJUNINENSE COOPERATIVA DE VIVIENDA LIMITADA”, de una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Junín, jurisdicción del Partido del mismo nombre, con frente a calle Arenales entre Canavesio y Roque Vázquez de la expresada localidad.
El aludido inmueble, catastralmente identificado como: Circunscripción I, Sección R, Manzana 17a, pertenece al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia del juicio de expropiación que promoviera, en los autos “Fisco de la Provincia c/ Wilson de Suárez, Carmen”, con destino a la erección de un Barrio Obrero, estando inscripto su dominio al folio 1103/967 del citado Partido.
La entidad referida solicita la compra del mencionado bien, con el propósito de proceder a construir un complejo de viviendas para componentes del Ejército Argentino, brindándose solución, por una parte, el acuciante problema habitacional que atraviesa el país a la par que coadyuvándose a reunir los interesados en un mismo sector, habida cuenta que la fracción solicitada se halla ubicada frente al barrio que, actualmente, aquellos ocupan, lo cual traduce apreciables ventajas en punto a seguridad y transporte.
Consultado sobre el particular el Ente Administrador –Instituto de la Vivienda, dependiente del Ministerio de Bienestar Social-, no encuentra objeciones que formular a la petición que nos ocupa y accede a ella.
En consecuencia, previa determinación del nuevo destino, no obstante ser análogo al del acto expropiatorio oportunamente dictado, el Estado Provincial accede mediante la sanción de la presente ley a la venta del inmueble requerido.