DECRETO-LEY 10374/62
La Plata, 29 de noviembre de 1962
CONSIDERANDO:
Que por Ley 6.460, sancionada en diciembre de 1960, y Ley 6.725, sancionada en enero de 1962, se autorizó al Poder Ejecutivo a cancelar el pago de cuentas del pasivo de los Ejercicios financieros 1959 y 1959/60, con recursos del Presupuesto 1960/61, y de los Ejercicios 1959/60 y 1960/61, con fondos de Rentas Generales del Presupuesto 1961/62, respectivamente.
Que en virtud de este procedimiento se han ido solventando a través de diversos ejercicios los déficit resultantes, mediante la utilización de fondos propios de ejercicios subsiguientes.
Que este sistema tendrá que seguir siendo utilizado hasta que la situación económica permita lograr un total equilibrio financiero en la ejecución presupuestaria.
Que por tal circunstancia se hace necesario en la actualidad dictar una medida análoga a las anteriormente comentadas con el fin de absorber los pasivos de los Ejercicios 1960/61 y 1961/62, con recursos del Presupuesto correspondiente a 1963.
Por ello,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar el pago de cuentas del pasivo de los Ejercicios 1960/61 y 1961/62, y/o toda otra erogación a producirse en el año 1963, que corresponda al Ejercicio 1961/62, con recursos del Ejercicio 1963.
ARTÍCULO 2º.- El Presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, y pase a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y efectos.