DECRETO- EY  9692/81


LA PLATA, 26 de MARZO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2319-891/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1: Increméntase al treinta y uno (31) por ciento el gravamen de sport sobre el producto de la venta de boletos del Hipódromo de San Isidro establecido en el artículo 4 de la Ley 8.866, y auméntase al veintiún (21) por ciento la asignación para gastos de explotación y administración fijada por el inciso a) de la mencionada norma.


ARTICULO 2: La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.


ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.