DECRETO- EY 9692/81
LA PLATA, 26 de
MARZO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2319-891/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Increméntase al
treinta y uno (31) por ciento el gravamen de sport sobre el producto de la
venta de boletos del Hipódromo de San Isidro establecido en el artículo 4 de la
Ley 8.866, y auméntase al veintiún (21) por ciento la asignación para gastos de
explotación y administración fijada por el inciso a) de la mencionada norma.
ARTICULO 2: La presente Ley
entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.