DECRETO-LEY 9584/80
LA PLATA, 26 de AGOSTO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-8434/76 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, con todo lo plantado y edificado sobre la misma, la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Berisso, Partido del mismo nombre, nomenclada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección J, Manzana 408, Parcela 1, designada según título como lotes 11, 12 y 13 de la Manzana 5, inscripción de dominio en las matrículas número 8898, 8899 y 8900 (114), con una superficie total de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.434,49 m2), propiedad de “Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires” o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior serán destinados a actividades educativas.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1980 - Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sección 2 - Ítem 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4-02-4 - Sector 5 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.
ARTÍCULO 4.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5708 -Ley General de Expropiaciones- y facúltase al Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.