DECRETO-LEY 8698/77
Donando al Obispado de Mar del Plata, fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de General Lavalle.
LA PLATA, 5 de ENERO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente 2.715-8.169/67 y agregados y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/976, artículo 1º, apartado 3.2 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENES AIRES,
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al Obispado de Mar del Plata la fracción de terreno fiscal ubicada en la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de General Lavalle, designada según catastro como: Circunscripción IV, Sección E, Fracción 1, Parcela 2, con superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), inscripción de dominio a nombre de la Provincia de Buenos Aires en la matrícula 7.892 del Partido de General Lavalle, con cargo de ser destinada a la construcción de un templo y escuela parroquial.
ARTÍCULO 2.- Fíjase un plazo de cinco (5) años, a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.
ARTÍCULO 3.- Establécese que si se cambiase el destino impuesto o no se cumpliera con los términos precitados, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.