FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9860
El Gobierno de la Provincia procura
proporcionar financiación alternativa a las líneas tradicionales de crédito que
tiene fijadas el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, con el propósito de concurrir en
apoyo de los productores agrarios, teniendo como objetivo básico para tal
efecto procurar una mayor intensificación en la campaña agrícola a desarrollar
dentro del territorio de la
Provincia.
Con ese propósito se ha suscripto
el convenio que se aprueba por esta ley, y a través del cual, se establecen las
bases y condiciones en que el Banco de la Provincia otorgará a los productores agrarios los
aludidos préstamos, posibilitando al tomador a su simple elección, decidir su
opción por la financiación alternativa que se instituye a través del señalado
convenio, el cual queda en su otorgamiento sujeto a la variación que
experimente el valor de su producción. El préstamo así otorgado se ajustará por
el Índice de Precios Agrícolas elaborado en forma conjunta por el Ministerio de
Economía y el Ministerio de Asuntos Agrarios, con arreglo a la metodología del
INDEC y sobre datos básicos proporcionados por la Bolsa de Cereales de Buenos
Aires. Sobre el capital ajustado se prevé aplicar un interés anual vencido del
seis (6) por ciento.
El sistema alternativo de
préstamo que se crea a través del convenio aludido satisface una demanda del
sector productivo hacia el cual se halla orientado, especialmente porque el
ajuste del capital otorgado no estará influido por ningún otro elemento que no
sea el índice de precios que se determine en función de la variación que sufra
el valor de la producción agrícola.
De acuerdo con lo expuesto y en
virtud de los estatuído por el artículo 90, inciso 9
de la
Constitución Provincial, se procede a la sanción de la presente.