FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9860

 

El Gobierno de la Provincia procura proporcionar financiación alternativa a las líneas tradicionales de crédito que tiene fijadas el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el propósito de concurrir en apoyo de los productores agrarios, teniendo como objetivo básico para tal efecto procurar una mayor intensificación en la campaña agrícola a desarrollar dentro del territorio de la Provincia.

Con ese propósito se ha suscripto el convenio que se aprueba por esta ley, y a través del cual, se establecen las bases y condiciones en que el Banco de la Provincia otorgará a los productores agrarios los aludidos préstamos, posibilitando al tomador a su simple elección, decidir su opción por la financiación alternativa que se instituye a través del señalado convenio, el cual queda en su otorgamiento sujeto a la variación que experimente el valor de su producción. El préstamo así otorgado se ajustará por el Índice de Precios Agrícolas elaborado en forma conjunta por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Asuntos Agrarios, con arreglo a la metodología del INDEC y sobre datos básicos proporcionados por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires. Sobre el capital ajustado se prevé aplicar un interés anual vencido del seis (6) por ciento.

El sistema alternativo de préstamo que se crea a través del convenio aludido satisface una demanda del sector productivo hacia el cual se halla orientado, especialmente porque el ajuste del capital otorgado no estará influido por ningún otro elemento que no sea el índice de precios que se determine en función de la variación que sufra el valor de la producción agrícola.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de los estatuído por el artículo 90, inciso 9 de la Constitución Provincial, se procede a la sanción de la presente.