FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9627

 

 

Por la presente ley se establece un nuevo régimen regulatorio de la administración, el dominio y la transferencia de los inmuebles integrantes de los Parques Industriales, en sustitución del que fijaba la Ley 7983 que ahora se deroga.

En la misma se prevé que la administración estará a cargo en cada caso de un Ente Administrador, constituido inicialmente por la Provincia o Municipalidad según correspondiere, y al que paulatinamente, se irán incorporando los propietarios de las Parcelas, hasta quedar integrado por éstos exclusivamente. De esta manera, se evita toda remisión al sistema de la Ley de Propiedad Horizontal número 13.512 que hacía la norma derogada.

En lo referente al tema del dominio y la transferencia de las Parcelas, se han establecido pautas y limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, todo acorde con la naturaleza propia del Parque Industrial. Así, se permite a los titulares dentro de la especificidad del régimen gravar los inmuebles con derechos reales, haciéndose viable de este modo su acceso al crédito con el objeto de concretar las obras de instalación de la industria.

Por otra parte, recogiendo la experiencia habida durante la aplicación de la Ley 7983, se regulan las condiciones bajo las cuales pueden ser transferidas las Parcelas, las obras en ejecución y la planta industrial antes de su puesta en marcha.

También se prevén las sanciones que se aplicarán a los titulares de dominio en caso de incumplimiento de las obligaciones citadas en la Ley, diferenciándose el caso de las tierras que fueran adquiridas a particulares, de aquellas que hubiesen pertenecido al Fisco.

Con esta ley se completa el paquete de medidas destinadas a concretar la política fijada por la Provincia en materia de radicación de industrias, con el principal objetivo de descongestionar el conurbano bonaerense.