DEROGADA POR LEY 10162

 

DECRETO-LEY 9683/81

 

LA PLATA, 23 de MARZO de 1981.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2113-2076/79, la autorización otorgada por Resolución número 194 del señor Ministro ­del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; ­en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- La ejecución de las sentencias judiciales que condenen a la Provincia de Buenos Aires, incluidas sus entida­des autárquicas, empresas del Estado o cualquier otra categoría de ­personas jurídicas estatales, o a las Municipalidades, podrá ser ­suspendida o sustituida a petición formulada dentro de los diez (10) días de encontrarse firmes, fundada en graves motivos de interés público, con la declaración de estar dispuesta la autoridad peticio­nante a indemnizar los perjuicios que se causaren.

 

ARTÍCULO 2.- Del pedido de suspensión o sustitución se correrá traslado por cinco (5) días. Con el mismo y su contesta­ción, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás de que las partes intentaren valerse. Si hubiere hechos controvertidos se fijará audiencia para dentro de los diez (10) días, a efecto de recibir las pruebas.

La Resolución, que se dictará dentro de los diez (10) ­días, dispondrá la suspensión o sustitución, si correspondiere a ­criterio del Juez o Tribunal, y en su caso, fijará el plazo de la suspensión y el monto de la indemnización respectiva, con la prevención de que en el supuesto de que no fuera abonada dentro de los treinta (30) días, quedará sin efecto.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 8227.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.