DEROGADA POR LEY 10162
DECRETO-LEY 9683/81
LA PLATA, 23 de MARZO de 1981.
VISTO lo actuado en el expediente número 2113-2076/79, la autorización otorgada por Resolución número 194 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- La ejecución de las sentencias judiciales que condenen a la Provincia de Buenos Aires, incluidas sus entidades autárquicas, empresas del Estado o cualquier otra categoría de personas jurídicas estatales, o a las Municipalidades, podrá ser suspendida o sustituida a petición formulada dentro de los diez (10) días de encontrarse firmes, fundada en graves motivos de interés público, con la declaración de estar dispuesta la autoridad peticionante a indemnizar los perjuicios que se causaren.
ARTÍCULO 2.- Del pedido de suspensión o sustitución se correrá traslado por cinco (5) días. Con el mismo y su contestación, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás de que las partes intentaren valerse. Si hubiere hechos controvertidos se fijará audiencia para dentro de los diez (10) días, a efecto de recibir las pruebas.
La Resolución, que se dictará dentro de los diez (10) días, dispondrá la suspensión o sustitución, si correspondiere a criterio del Juez o Tribunal, y en su caso, fijará el plazo de la suspensión y el monto de la indemnización respectiva, con la prevención de que en el supuesto de que no fuera abonada dentro de los treinta (30) días, quedará sin efecto.
ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 8227.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.