DECRETO-LEY 9901/83
NOTA:
Ver Ley 10021.
.
LA PLATA, 6 de
enero de 1983.
VISTO lo actuado en el
expediente número 2400-1871/82 y el
Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta
Militar;
EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1.- Apruébase el convenio de fecha 28 de junio de 1982,
celebrado entre el Consejo Federal de Inversiones, el Ministerio de Obras y
Servicios Públicos de la Nación
y los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Córdoba, Santa Fe y
San Luis, mediante el cual las partes signatarias ratifican, en todo aquello
que no se modifique por el presente Convenio, el acuerdo celebrado con fecha 22
de mayo de 1980, el que se suscribió con el objeto de realizar el estudio de “Prefactibilidad de Esquemas Alternativos para el
aprovechamiento de los Volúmenes de Agua excedentes localizados en el Área
comprendida entre los Paralelos 36° y 32° Sur y los Meridianos 62° y 65°
Oeste”, como así también las Actas que constituyen el Anexo I del mismo, todo
lo cual forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO
2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín oficial y archívese.
NOTA: El convenio puede ser consultado en nuestro sitio web
en su versión PDF.