DECRETO-LEY 9901/83

 

NOTA: Ver Ley  10021.

.

LA PLATA, 6 de enero  de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2400-1871/82  y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase el convenio de fecha 28 de junio de 1982, celebrado entre el Consejo Federal de Inversiones, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación y los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Córdoba, Santa Fe y San Luis, mediante el cual las partes signatarias ratifican, en todo aquello que no se modifique por el presente Convenio, el acuerdo celebrado con fecha 22 de mayo de 1980, el que se suscribió con el objeto de realizar el estudio de “Prefactibilidad de Esquemas Alternativos para el aprovechamiento de los Volúmenes de Agua excedentes localizados en el Área comprendida entre los Paralelos 36° y 32° Sur y los Meridianos 62° y 65° Oeste”, como así también las Actas que constituyen el Anexo I del mismo, todo lo cual forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín oficial y archívese.

 

NOTA: El convenio puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.