FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9916

 

En cumplimiento de las previsiones fijadas en materia de transferencia de servicios se sancionó la Ley número 9616 por la cual se aprobara el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Agua y E­nergía Eléctrica Sociedad del Estado.

Cabe observar que por la cláusula DÉCIMO SÉPTI­MA del aludido Convenio se excluyó a la Cooperativa de Servicio Eléctrico Limitada de Zárate, haciéndose expresa mención que esa exclusión transitoria no significaba el renunciamiento por parte de la Provincia a que se brindara a e­se servicio el mismo tratamiento que el acordado para los demás existentes en territorio bonaerense.

A su vez por intermedio de la Ley número 9735 ­se estableció que la Dirección de la Energía de la Provincia a que se brindara a ese servicio el mismo tratamiento que el acordado para los demás existentes en territorio bonaerense.

A su vez por intermedio de la Ley número 9735 se estableció que la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires podía transferir los servicios públi­cos de electricidad asumidos por la Provincia en virtud ­del Convenio aprobado por Ley número 9616 a Cooperativas Eléctricas y/o Municipios, en las mismas condiciones en que fueron recibidos.

Posteriormente por Ley número 9809 se aprobó el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, a través de la cual se transfirieron definitivamente a la Provincia los servicios eléctricos ubicados en las locali­dades de Zárate y Lima.

Finalmente por Decreto número 321/82 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se decidió la incorporaci6n a la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires de los servicios que atendía la Empresa A­gua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado en las locali­dades de Zárate y Lima, en las condiciones previstas en el Convenio aprobado por la Ley número 9616, y el Decreto nú­mero 147/81, haciendo extensivo, respecto de los mismos, ­las previsiones y disposiciones del Decreto número 458/81.

De igual manera, y siguiendo los lineamientos políticos fijados en la materia, se dispuso la transferencia de esos servicios públicos de electricidad a la Cooperati­va de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate, quien ha tomado a su cargo la explotación del mencionado servicio.

En virtud de lo expuesto, resulta necesario con­tar con el instrumento legal pertinente, que incluya la ­transferencia de los servicios de referencia en los térmi­nos de la Ley número 9735, para de ese modo posibilitar en una etapa posterior la aprobación de lo actuado por la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires.