FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9916
En cumplimiento de las
previsiones fijadas en materia de transferencia de servicios se sancionó la Ley número 9616 por la cual se
aprobara el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Agua y Energía
Eléctrica Sociedad del Estado.
Cabe observar que por la cláusula
DÉCIMO SÉPTIMA del aludido Convenio se excluyó a la Cooperativa de
Servicio Eléctrico Limitada de Zárate, haciéndose expresa mención que esa
exclusión transitoria no significaba el renunciamiento por parte de la Provincia a que se
brindara a ese servicio el mismo tratamiento que el acordado para los demás
existentes en territorio bonaerense.
A su vez por intermedio de la Ley número 9735 se estableció
que la Dirección
de la Energía
de la Provincia
a que se brindara a ese servicio el mismo tratamiento que el acordado para los
demás existentes en territorio bonaerense.
A su vez por intermedio de la Ley número 9735 se estableció
que la Dirección
de la Energía
de la Provincia
de Buenos Aires podía transferir los servicios públicos de electricidad
asumidos por la Provincia
en virtud del Convenio aprobado por Ley número 9616 a Cooperativas Eléctricas
y/o Municipios, en las mismas condiciones en que fueron recibidos.
Posteriormente por Ley número 9809
se aprobó el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Agua y
Energía Eléctrica Sociedad del Estado, a través de la cual se transfirieron
definitivamente a la
Provincia los servicios eléctricos ubicados en las localidades
de Zárate y Lima.
Finalmente por Decreto número
321/82 del Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires se decidió la incorporaci6n a la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos
Aires de los servicios que atendía la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del
Estado en las localidades de Zárate y Lima, en las condiciones previstas en el
Convenio aprobado por la Ley
número 9616, y el Decreto número 147/81, haciendo extensivo, respecto de los
mismos, las previsiones y disposiciones del Decreto número 458/81.
De igual manera, y siguiendo los
lineamientos políticos fijados en la materia, se dispuso la transferencia de
esos servicios públicos de electricidad a la Cooperativa de
Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate, quien ha tomado a su cargo
la explotación del mencionado servicio.
En virtud de lo expuesto, resulta
necesario contar con el instrumento legal pertinente, que incluya la transferencia
de los servicios de referencia en los términos de la Ley número 9735, para de ese
modo posibilitar en una etapa posterior la aprobación de lo actuado por la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos
Aires.