DEROGADA POR LEY 10586
DEC- LEY 9902/83
LA PLATA, 6 de ENERO de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-500/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires será la autoridad de aplicación en todo el Territorio Provincial, de las disposiciones del artículo 8 de la Ley Nacional N° 21541.
ARTÍCULO 2.- Será de competencia de dicho Ministerio la inspección y evaluación de los servicios o establecimientos oficiales y privados a fin de determinar si satisfacen las condiciones de inscripción que exige la Ley Nacional Nº 21541. A tal efecto, podrá hacer uso de las atribuciones que en materia de Policía Sanitaria le acuerdan las Leyes Provinciales.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su sanción, y en base a los estudios y proyectos que proponga la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.