DECRETO-LEY 9475/79
LA PIATA, 27 de DICIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-1036/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Increméntase en la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS (pesos 60.000.000.000) el Presupuesto General fijado para el Ejercicio 1979 por el artículo 1 de la Ley 9265, importe que aumentará el crédito presupuestario que a continuación se indica: Carácter 1 - Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 6 - Ítem 21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia - Finalidad 9 - Función 1 - Programa 3 - Sección 2 - Sector 8 - Partida Principal 13 - Partida Subprincipal 1: Emergencia y Ajuste.
ARTÍCULO 2.- Amplíase en la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS (pesos 60.000.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Central estimado por el artículo 3 de la Ley 9265, para atender las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 1979, conforme al siguiente detalle: 1. Recursos Específicos - 1.1. Ingresos Corrientes - 1.1.1. De Jurisdicción Provincial - 1.1.1.01. Impuesto a los Ingresos Brutos CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS (pesos 40.000.000.000) - 1.1.1.03. Impuesto sobre Actos Jurídicos 1.1.1.03.1. Sellos y Tasas Retributivas VEINTE MIL MILLONES DE PESOS (pesos 20.000.000.000).
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.