DECRETO-LEY 9475/79

 

LA PIATA, 27 de DICIEMBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-1036/79 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase en la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS (pesos 60.000.000.000) el Presupuesto General fijado para el Ejercicio 1979 por el artículo 1 de la Ley 9265, importe que ­aumentará el crédito presupuestario que a continuación se indica: Ca­rácter 1 - Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 6 - Ítem 21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia - Finalidad 9 - Función ­1 - Programa 3 - Sección 2 - Sector 8 - Partida Principal 13 - Parti­da Subprincipal 1: Emergencia y Ajuste.

 

ARTÍCULO 2.- Amplíase en la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS (pesos 60.000.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Central estimado por el artículo 3 de la Ley 9265, para aten­der las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia para el ­Ejercicio 1979, conforme al siguiente detalle: 1. Recursos Específicos - 1.1. Ingresos Corrientes - 1.1.1. De Jurisdicción Provincial ­- 1.1.1.01. Impuesto a los Ingresos Brutos CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS (pesos 40.000.000.000) - 1.1.1.03. Impuesto sobre Actos Jurídicos 1.1.1.03.1. Sellos y Tasas Retributivas VEINTE MIL MILLONES DE PESOS (pesos 20.000.000.000).

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.