DECRETO-LEY 9491/80
LA PLATA, 6 de FEBRERO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-28.210/55 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase en venta directa a la señora CLARA TERESA COSTA de PEÑALVA, la fracción de tierra y edificio fiscal ubicados en la Ciudad de Magdalena, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 190, Parcela 3a., compuesta de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (270,80 m2,), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 65-114-54.
ARTÍCULO 2.- Fíjase el precio de tal adjudicación, de acuerdo al avalúo que practiquen los Organismos Técnicos competentes del Ministerio de Economía al efectivizarse la venta.
ARTÍCULO 3.- La suma que resulte por aplicación del artículo anterior, como asimismo la que corresponda abonar en concepto de compensación por usufructo del inmueble objeto de la venta, debe ser depositada por la adquirente en la Cuenta 229/7 "Tesorería General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General" dentro del plazo que a tal efecto establezcan los organismos a que alude el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- a formalizar la entrega de la posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia de la adquirente representante legal de la misma.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.