FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9476

 

 

La presente ley declara de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles ubicados en la ciudad de Azul, partido del mismo nombre, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Unidad Nº 7 –Cárcel de Encausados- dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, que funciona en predios linderos.

Los inmuebles aludidos fueron expropiados mediante la Ley Nº 8896 y en virtud de haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones Nº 5708, sin que se promoviera el correspondiente juicio expropiatorio, corresponde tener por abandonada la expropiación, siendo en consecuencia necesario el dictado de una nueva ley expropiatoria.

Teniendo en cuenta la necesidad de contar con los inmuebles mencionados a efectos de solucionar la carencia de espacio suficiente para el normal desenvolvimiento de la Unidad Carcelaria citada, el Gobierno de la Provincia procede a sancionar la presente ley.