DECRETO-LEY 9256/79
LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-596/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley número 8280.
ARTÍCULO 2.- Dónanse al Obispado de Nueve de Julio, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de 25 de Mayo, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 145, Parcelas 7a y 7b, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 109-31-67.
ARTÍCULO 3.- El bien descripto en el artículo anterior, será destinado a templo, casa parroquial, locales complementarios y anexos.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.