FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9276
La Ley 8721 establece una retribución sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades de su última remuneración, para aquellos agentes que al momento de su cese como agentes públicos acreditaren treinta (30) o más años de servicios en la Administración Pública de la Provincia. Tal retribución representa un reconocimiento del Estado para aquellos servidores que dedicaron todo su esfuerzo laboral en aras de satisfacer las necesidades de una administración eficiente.
A los fines de mantener en vigencia el principio de igualdad de tratamiento de todos los sectores de la Administración, es necesario que dicho reconocimiento se haga extensivo al sector docente, único hasta el momento que no goza del mismo, ya que por aplicación de lo dispuesto en los regímenes especiales vigentes tanto el personal de Policía, Servicio Penitenciario y Dirección de la Energía (D.E.B.A.) poseen similares beneficios, conforme a particulares propias de cada uno.
Es de hacer notar que otros regímenes especiales tales como, Carrera Profesional Hospitalaria, Personal Artístico, etc., por remisión al régimen de la ley 8721, perciben la retribución por lo que no resulta necesario incluirlos en forma expresa en el texto que se sanciona.
Por otra parte se excluye del derecho a percibir el beneficio a los agentes cuyo cese se haya producido por razones disciplinarias, tala situación responde a razones obvias ya que si se trata de un premio o reconocimiento a la lealtad y dedicación del agente, una sanción expulsiva sería incompatible con el mismo.
Receptando una realidad insoslayable, la ley reconoce, a los fines del cómputo de antigüedad, los servicios prestados en las Comunas de la Provincia ya que el agente durante los treinta años no dejó de ejercer su profesión de agente público.
En cuanto a la modificación introducida al texto del anterior inciso g) del artículo 23 de la ley 8721, en el sentido de eliminar del mismo la exigencia de que el cese tenga por objeto el acogerse a los beneficios jubilatorios, la misma responde a la interpretación efectuada por la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, teniendo en cuenta la entidad del beneficio.
Por los fundamentos que anteceden se sanciona la presente ley.