FUNDAMENTOS
LEY 9255
La presente ley, dispone la donación al Estado Nacional Argentino –Fuerza Área Argentina, Comando de Regiones Aéreas-, de una fracción de tierra fiscal ubicada a orillas del Río Reconquista, en la ciudad de San Fernando, jurisdicción del Partido del mismo nombre.
La referida fracción constituye un sobrante, propiedad de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 5797.
La Institución Militar mencionada, requiere contar con la fracción en cuestión, a efectos de concretar la ampliación del Aeródromo Público de San Fernando.
De las inspecciones realizadas por el organismo técnico competente, surge que el citado sobrante está ocupado en forma ilegal por construcciones permanentes e instalaciones destinadas a la elaboración de materia prima para la fabricación de papel, perteneciente al propietario de la Parcela lindera.
Consultada al respecto la Dirección de Ordenamiento Urbano, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, manifiesta que la incorporación del sobrante fiscal al predio ocupado por el Aeródromo San Fernando contribuirá a aumentar la seguridad del mencionado campo de aviación, considerando al mismo tiempo inconveniente la localización de instalaciones industriales en las inmediaciones.
En virtud de lo expresado en los párrafos que anteceden, corresponde iniciar las acciones judiciales pertinentes a fin de obtener la desocupación del bien fiscal en cuestión.
Atento a la importancia de la obra a encarar por la Fuerza Aérea Argentina, como asimismo en la necesidad de su iniciación en el más breve tiempo, la Provincia de Buenos Aires procede mediante la sanción de la presente ley, a donar al Estado Nacional, la fracción fiscal respectiva, en el estado ocupacional en que se encuentra, correspondiéndole al donatario gestionar su desocupación.