FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9985
Por la presente se establecen los
requisitos para la realización del Registro de Extranjeros a que alude el
artículo 182 incisos 2) y 3) de
La citada norma prevé la posibilidad de que los extranjeros sean electores de autoridades municipales y elegibles como miembros de los Concejos Deliberantes, y a tal fin crea un registro especial.
La proximidad de la realización
del acto eleccionario para la conformación de las instituciones previstas en