FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9985

 

Por la presente se establecen los requisitos para la realización del Registro de Extranjeros a que alude el artículo 182 incisos 2) y 3) de la Constitución de la Provincia.

La citada norma prevé la posibilidad de que los extranjeros sean electores de autoridades municipales y elegibles como miembros de los Concejos Deliberantes, y a tal fin crea un registro especial.

La proximidad de la realización del acto eleccionario para la conformación de las instituciones previstas en la Norma Fundamental, determina la necesidad de adecuar la legislación respectiva a las modificaciones en las estructuras del Estado que se produjeron desde la sanción de la Ley 5109.