DECRETO-LEY 9976/83

 

LA PLATA, 17  de junio de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2900-31683/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 38 de la Ley 6682, por el siguiente.

 

“c) Multa de hasta el monto equivalente a diez (10) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial. en caso de reincidencia podrá incrementarse el monto fijado hasta un cien (100) por ciento.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.