LA PLATA, 17 de junio de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2900-31683/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 38 de la Ley 6682, por el siguiente.
“c) Multa de hasta el monto equivalente a diez (10) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial. en caso de reincidencia podrá incrementarse el monto fijado hasta un cien (100) por ciento.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
y Boletín Oficial y archívese.