DECRETO-LEY 8921/77

 

LA PLATA, 9 de NOVIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2410-629/69 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA  DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctese del dominio provincial y procédase a la inscripción en el Registro de la Propiedad, a nombre del Estado Nacional -UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA-, de conformidad con el convenio de fecha 5 de enero de 1905, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por las Leyes números ­4699 de la Nación y 2927 de la Provincia, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de La Plata, jurisdicción del Par­tido del mismo nombre, designada catastralmente como: Circuns­cripción I, Sección C, Manzana 113, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 55-197-71, y cuyo dominio figura inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires bajo los números 743 del año 1882 y 3487 del año 1886 del registro del partido de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.