DECRETO-LEY 8858/7

 

LA PLATA, 29 de AGOSTO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-12670/76 y la autorización otorgada por Resolución número 1371/77 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Concédense al Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines, creado por la Ley 19316, las exenciones impositivas que establece la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Las operaciones o actos que realice el Instituto mencionado en el artículo 1º en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos y de Tasas por servicios administrativos y judiciales.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.