DECRETO-LEY 8858/7
LA PLATA, 29 de AGOSTO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-12670/76 y la autorización otorgada por Resolución número 1371/77 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Concédense al Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines, creado por la Ley 19316, las exenciones impositivas que establece la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Las operaciones o actos que realice el Instituto mencionado en el artículo 1º en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos y de Tasas por servicios administrativos y judiciales.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.