DECRETO-LEY 8792/77
Demandas de inconstitucionalidad respecto de normas que regulan haberes jubilatorios y pensionarios.
LA PLATA, 31 de MAYO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente 2.113-1.428/977 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5º de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Los beneficiarios de prestaciones móviles, a cargo del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que hubieran promovido demandas de inconstitucionalidad, respecto de las normas que regulan el haber jubilatorio y pensionario, que fijan coeficientes de actualización, que impiden el cómputo de los sueldos de cargos desempeñados simultánea o sucesivamente en otras cajas comprendidas en el régimen nacional de reciprocidad, que no se hubieren acogido a los beneficios de la Ley 8664 en el plazo por ella fijado, podrán hacerlo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 15 de Julio de 1977.
ARTÍCULO 2.- Dispónese hasta la fecha señalada en el artículo anterior la paralización de todos los juicios promovidos por las causales enumeradas en el artículo 1°, con excepción de aquéllos que tengan sentencia firme y consentida. Por idéntico lapso se suspende la iniciación de nuevas demandas basadas en las antedichas causales.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación y regirá “ad referendum” del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.